Sobre el Decreto-Ley 370

Sobre el Decreto-Ley 370

El inciso i del artículo 68 del decreto ley 370 es infame por lo ambiguo. Sin embargo, no es sui generis. Esos términos de «interés social, moral, buenas costumbres, son comunes en la legislación…¡del siglo XIX! (Bueno, en el XX también se usaron.) Estaban destinados a evitar contenidos «pornográficos» u «obscenos» sobre todo.

No obstante, la clave siempre estuvo en la interpretación. A medida que las sociedades fueron volviéndose más abiertas y plurales se fue relajando el marco interpretativo. Por ejemplo, Flaubert fue a juicio por Madame Bovary en Francia, el Ulises de Joyce -no Joyce- fue a juicio en EEUU y Lenny Bruce fue demandado en cuanta ciudad se presentó con sus espectáculos de stand up. Sin embargo, todos ganaron sus procesos. Bruce murió apelando el último, en Nueva York porque se consideraba que la libertad de expresión era más importante y porque el arte no es gratuitamente obsceno. O más aún, se llegó a considerar que la pornografía era cuestión de libertad de expresión y se volvió intocable aun cuando se regulara el acceso a determinados contenidos por parte de grupos sensibles como los menores de edad o se penalizaran las prácticas demasiado degradantes violentas y dañosas. La fórmula de «moral y buenas costumbres» está en decadencia precisamente porque se prefiere regular taxativamente solo aquello que de verdad daña y no dejarlo en una fórmula abierta que sea aprovechada para reprimir a «justos por pecadores». En cuanto al «interés social» ocurre lo mismo.

El caso del 370 es grave porque, hasta dónde se ha visto, nada de lo que publican los multados va en contra de la moral, las buenas costumbres o la integridad de las personas. Y en cuanto al interés social, mucho menos. Lo que pasa es que las autoridades interpretan el «interés social» o «interés público» como “interés del gobierno o de la seguridad del estado”. Esas interpretaciones son abusivas y erróneas. No se puede interpretar el interés social o público desde una perspectiva ideológica o partidista porque pierde, precisamente, el sentido social y público. En una sociedad plural esto no ocurriría. Solo en el totalitarismo o postotalitarismo vigente es esto concebible, que se pretenda presentar como absoluto lo que es fracción de la sociedad. Estas fórmulas están tan decadentes que las infracciones que pretenden regular pueden y suelen estar ya penadas en los códigos criminales.

Es cuestionable que un tema tan sensible como la libertad de expresión quede al arbitrio e interpretación de una instancia administrativa. Agotar esa vía tomaría al afectado casi más de cinco meses (la administración dispone de sesenta días para responder a los recursos de apelación y alzada) para llegar a los tribunales de justicia. La libertad de expresión es un derecho fundamental y debe contar con garantías más sólidas. La presunción de inocencia no protege al sancionado por el 370 y pone la carga de la prueba en la parte que se defiende, convirtiendo al decreto ley en un arma expedita para la represión y la intimidación.